Artículo 3. Periodos hábiles para la caza.
1. Caza menor en general.
a) En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2011 al 6 enero del
año 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional
o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales en
el artículo 2.1 excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el
25 de diciembre de 2011. En este periodo el número de perros queda limitado a tres
por cazador, con un número máximo de quince por cuadrilla.
Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará
el 12 de noviembre de 2011, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente
especificadas.
Desde el día 7 de enero hasta el 19 de febrero, ambos inclusive, del año 2012, durante
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la
caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de
terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo
sólo podrá practicarse mediante cetrería o desde puesto fijo, en el que habrá que
entrar y salir con la escopeta descargada o enfundada. En este periodo se autoriza la
utilización de un perro por puesto, el cual deberá permanecer atado hasta el momento
del cobro.
Del 12 de octubre de 2011 al 6 de enero de 2012, y cuando se cacen palomas torcaz,
zurita y bravía, el horario será de 9 horas a 16 horas. En el periodo de 7 de enero al 19
de febrero de 2012 el horario será de 9 horas a 17 horas. Este régimen será de aplicación
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62.3 b) de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) En los cotos deportivos y para el periodo del 12 de octubre de 2011 al 6 de enero de
2012, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General del Medio Natural antes
del 1 de octubre de 2011, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado
o domingo (Modelo de solicitud Anexo II).
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c) Los titulares de cotos privados podrán, planificar y distribuir su temporada de caza para
cada uno de los periodos hábiles fijados en el apartado a) de este artículo (es decir, del
12 de octubre de 2011 al 6 de enero de 2012 y de 7 de enero de 2012 al 19 de febrero
2012). La fecha límite para presentar solicitudes para planificar el primer periodo es el
30 de septiembre de 2011 y el 15 de diciembre de 2011 para el segundo (Modelo de
solicitud en Anexo II).
En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta orden
con carácter general.
Para la temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.
Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de
días hábiles de cada uno de los referidos periodos.
Además, la planificación tendrá que ser coherente con lo aprobado en el Plan Especial
de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético del coto.
d) En terrenos de aprovechamiento cinegético común se limita el cupo de capturas por
cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 3 conejos, 10 tórtolas comunes, 3 avefrías y 15
zorzales. Las demás especies cinegéticas de caza menor no estarán sujetas a limitación
de cupo.
e) En el caso de la liebre se estará a lo dispuesto en el Decreto 249/2005, de 7 de diciembre,
por el que se regula la caza de liebre con galgo en los terrenos de aprovechamiento
cinegético común y en los cotos gestionados por clubes locales de cazadores (DOE
n.º 142, de 13 de diciembre de 2005).
2. Media veda.
a) En cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde
el 15 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2011, ambos inclusive, durante sábados,
domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes
especies: palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. Para la caza de
tórtola común, el periodo se inicia el día 20 de agosto finalizando el 11 de septiembre.
b) En cotos de caza y para la especie tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares
por cazador y día.
c) La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto
fijo, entrando y saliendo con la escopeta descargada o enfundada.
d) Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en
el momento del cobro.
e) En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.
f) Los cazadores que participen en esta modalidad deberán guardar entre sus puestos una
distancia de, al menos, cincuenta metros.
g) En relación con el artículo 91.27 de la Ley de Caza de Extremadura, no se considerará
que se está facilitando la captura de especies cinegéticas donde se hayan aportado
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granos u otros cebos artificiales durante el mes previo a la fecha de celebración de una
acción cinegética, cuando los puestos estén situados a una distancia superior a 200
metros del borde de la zona donde se hizo la citada aportación.
3. Perdiz con reclamo.
Dado que en la Comunidad Autónoma de Extremadura la caza de perdiz con reclamo es una
modalidad tradicional de caza, teniendo en cuenta que las primeras puestas se realizan en
torno al 15 de abril y de acuerdo con el documento de la Comisión “Key concepts of Article
7(4) of Directive 2009/147/EC” que señala en sus conclusiones como inicio del periodo de
reproducción, cuatro décadas (40 días) antes de las puestas. Se autoriza esta modalidad,
con las siguientes limitaciones el fin de garantizar la conservación de la especie:
a) En terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, desde el 15 de enero al
19 de febrero de 2012, ambos inclusive, en la provincia de Badajoz, y desde el 22 de
enero al 26 de febrero de 2012, ambos inclusive, en la de Cáceres, los sábados, domingos
y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de la perdiz con reclamo
macho. El número máximo de perdices autorizado por cazador y día será de cuatro,
excepto en los cotos intensivos en los que se hayan realizado repoblaciones de perdiz
roja, en cuyo caso el cupo de capturas diarias no tendrá la limitación anterior. La
distancia mínima entre puestos será de 250 metros y no podrán establecerse a menos
de 500 metros de la linde de los terrenos cinegéticos más próximos, salvo acuerdo
previo y por escrito entre las partes, cuando esto sea posible. Con carácter general
queda prohibido entrenar los reclamos de perdiz fuera de los periodos hábiles.
b) En los cotos privados se podrá practicar esta modalidad todos los días de la semana en
los periodos antes indicados.
c) En los cotos deportivos se podrá practicar esta modalidad durante jueves, viernes,
sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional durante los mismos periodos
fijados en el apartado a) si así lo tienen aprobado en su Plan Especial de Ordenación
y Aprovechamiento Cinegético.
d) Para la caza de perdiz con reclamo macho será necesario estar en posesión de las
licencias de clase A o B además de la C. Con objeto de evitar la captura ilegal de pollos
de perdiz, la licencia de clase C sólo se expedirá previa justificación del origen de los
reclamos, que a este fin deberán ser dados de alta en la Dirección General del Medio
Natural para su control, de acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley de Caza de Extremadura,
y una vez abonadas las tasas legalmente exigibles.
e) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común sólo podrán cazar en la modalidad
de perdiz con reclamo macho los cazadores mayores de 55 años, durante los mismos
periodos, días hábiles y condiciones fijadas en el apartado a), sin necesidad de permiso
expreso, provistos exclusivamente de la documentación reglamentaria y el DNI.
f) Aquellos cazadores con minusvalía física igual o superior al 33% con impedimentos físicos
para practicar otro tipo de caza y que tengan menos de 55 años podrán solicitar por
escrito a la Dirección General del Medio Natural, antes del 30 de diciembre de 2011, un
permiso para practicar esta modalidad de caza en terrenos de aprovechamiento cinegético
común, adjuntando con la solicitud el certificado de minusvalía correspondiente.